Artículo 25. Efectos.
Artículo 25 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la situación de disponible se estará a disposición del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente, permaneciendo sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas. La resolución de pase a dicha situación fijará el lugar de residencia.
2. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y por un período máximo de seis meses, como tiempo de servicios efectivos.
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