Artículo 27. Misiones internacionales.
Artículo 27 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Siempre que se desee concurrir a una misión que reúna las características del apartado a) del artículo anterior, el interesado deberá solicitar del Secretario de Estado de Administración Militar, con carácter previo a la concesión, la calificación de su ejercicio como de servicios especiales. La solicitud se cursará por conducto reglamentario y deberá ser informada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente.
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