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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Concesión por interés para la defensa.

Artículo 28 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376

Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación de servicios como de interés para la defensa tendrá lugar en aquellos puestos de Organismos, Entidades o Empresas del sector público que el Ministro de Defensa haya calificado como tales.

2. La solicitud de pase a la situación de servicios especiales, por prestación de servicios de interés para la defensa, se dirigirá por conducto reglamentario al Secretario de Estado de Administración Militar con informe del Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente.

3. Si la solicitud fuera para un puesto no calificado previamente como de interés para la defensa, se deberá adjuntar propuesta de calificación en tal sentido formulada por el Organismo, Entidad o Empresa del sector público a que se refiere el punto e) del artículo 26 de este Reglamento.

El pase a la situación de servicios especiales, por esta causa, quedará condicionado a la resolución que para cada caso se adopte en función de las necesidades del planeamiento de la defensa militar.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2151

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-01.

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