Disposición adicional séptima. Competencias en relación con los Cuerpos comunes de la Fuerzas Armadas.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las competencias que en el presente Reglamento se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a los correspondientes Mandos y Jefaturas de Personal en relación con el personal de sus Ejércitos corresponderán al Secretario de Estado de Administración Militar y al Director general de personal del Ministerio de Defensa, respectivamente, en lo que afecte al personal de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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