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Real Decreto Derogada

Disposición adicional séptima. Competencias en relación con los Cuerpos comunes de la Fuerzas Armadas.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376

Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las competencias que en el presente Reglamento se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a los correspondientes Mandos y Jefaturas de Personal en relación con el personal de sus Ejércitos corresponderán al Secretario de Estado de Administración Militar y al Director general de personal del Ministerio de Defensa, respectivamente, en lo que afecte al personal de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-01.

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