Artículo 3. Pérdida de la condición.
Artículo 3 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La condición de militar de carrera se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, siempre que se reúnan las condiciones que se determinan en el artículo siguiente.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.
c) Pérdida de la nacionalidad española.
d) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial.
e) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
f) Por la ausencia del destino sin causa justificada por un periodo superior a seis meses.
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