Artículo 44. Pase a la situación.
Artículo 44 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, acordará el pase a la situación de suspenso de empleo y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», una vez firme la sentencia o sanción disciplinaria correspondiente, comenzando a contar los efectos a partir del momento de dicha publicación.
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