Artículo 42. Situación de suspenso de empleo.
Artículo 42 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El militar de carrera pasará a la situación de suspenso de empleo como consecuencia de la ejecución de sentencia firme o sanción disciplinaria que así lo determine.
2. El pase a esta situación se producirá con independencia de que se acuerde la suspensión de condena o la libertad condicional.