Disposición transitoria cuarta. Reemplazo por herido o reemplazo por enfermo.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quienes a la entrada en vigor de la Ley, se encontrarán en situación de reemplazo por herido o reemplazo por enfermo pasarán a la situación de servicio activo con las condiciones y efectos señalados para la pérdida temporal de condiciones psicofísicas para el servicio previstas en el artículo 23 de este Reglamento.
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