Artículo 14. Resolución del compromiso.
Artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El compromiso se resolverá como consecuencia de condena por delito doloso y se podrá resolver como consecuencia de delito culposo o sanción disciplinaria por falta grave, así como por pérdida de condiciones psicofísicas.
También se resolverá el compromiso a petición del interesado cuando se den las condiciones siguientes:
Tener cumplido el compromiso inicial o las dos terceras partes de la primera o sucesivas prórrogas, y no estar sujeto a tiempo mínimo de servicios efectivos de permanencia contraído durante el mismo, y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.
No estar sometido a procedimiento judicial o expediente disciplinario ni cumpliendo sanciones impuestas a resultas de los mismos.
3. También será efectiva la resolución, sin ningún otro requisito, cuando se acceda a la condición de militar de carrera.
4. El Ministro de Defensa podrá, también, otorgar la resolución por motivos extraordinarios de interés particular aún cuando no se cumplan todas las condiciones anteriores.
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