Disposición adicional cuarta. Cómputo de tiempo para reserva.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cómputo de los veinte años de servicios efectivos que determina el artículo 7.° 4 de este Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) A los Suboficiales procedentes de clases de tropa y marinería profesionales que se integren en las Escalas básicas les serán computados los servicios efectivos prestados también como tropa o marinería desde su ingreso en las Fuerzas Armadas salvo el tiempo de duración de servicio militar.
b) A los Oficiales y Suboficiales procedentes de las Escalas de Complemento que se integren en las Escalas determinadas por la Ley o que permanezcan en las de procedencia declaradas a extinguir, les será computado el tiempo de servicios efectivos prestado desde su acceso aquellas Escalas.
c) A los militares profesionales de tropa y marinería a los que hace referencia la disposición adicional segunda de este Reglamento se le computarán los servicios efectivos prestados desde su ingreso en la Fuerzas Armadas reducidos en el tiempo de duración del Servicio Militar.
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