Disposición transitoria novena. Reserva transitoria.
Disposición transitoria novena del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La situación de reserva transitoria permanecerá durante el período de adaptación requerido por las Leyes de plantillas de las Fuerzas Armadas. Los militares que se encuentren en ella conservarán el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, de la forma descrita en la disposición transitoria anterior, y el de continuar percibiendo las retribuciones de la situación del servicio activo hasta cumplir las edades de pase a la situación de reserva fijadas en este Reglamento, por un periodo máximo de quince años desde su pase a la situación de reserva transitoria.
Al finalizar el período de adaptación expresado, se integrarán en la situación de reserva manteniendo su régimen de ascensos, retribuciones e incompatibilidades así como la recuperación de derechos inherentes al retiro que se hará efectiva, en su caso, a partir de los tres años del pase a la situación de reserva transitoria.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2151
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