Artículo 21. Situación de servicio activo.
Artículo 21 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El militar de carrera estará en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupe destino en las Unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa.
b) Cuando ocupe un puesto orgánico relacionado específicamente con la defensa, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales.
c) Cuando desempeñe un puesto de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en la Casa de Su Majestad el Rey.
d) Cuando esté prisionero o desaparecido.
e) Cuando participe en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.
f) Cuando concurra a cursos en los niveles de perfeccionamiento y Altos Estudios Militares, durante su asistencia a los mismos.
2. El Ministro de Defensa de acuerdo con los titulares de los Departamentos ministeriales, determinará los puestos orgánicos a que se refiere el punto b) del apartado anterior.
3. En esta situación se podrán desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal que en ningún caso supondrán cambio en la situación administrativa.
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