Artículo 55. Resolución.
Artículo 55 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por delegación del Ministro de Defensa el Director general de Personal acordará el pase a la situación de reserva para los incluidos en los puntos d), e) y f) del artículo 50 de este Reglamento y para los Oficiales Generales, excepto en el supuesto previsto en el artículo anterior.
2. Por delegación del Ministro de Defensa, los Mandos o Jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, acordarán el pase a la situación de reserva para el resto de los supuestos contemplados en los articulos 50 y 53 de este Reglamento.
3. En todos los casos el pase a la situación de reserva producirá el cese automático en los destinos y cargos que se ocupen.
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