Disposición adicional segunda. Militares profesionales de tropa y marinería hasta la edad de retiro.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los militares profesionales de la categoría de tropa y marinería que, en el momento de entrada en vigor de la Ley, tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro podrán pasar a cualquiera de las situaciones reguladas en el presente Reglamento para el militar de carrera, siempre que reúnan las condiciones debidas. La edad de pase a reserva en todo caso será la de cincuenta y seis años.
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