Artículo 53. Reserva por edad.
Artículo 53 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo caso, también se pasará a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:
a) En las Escalas superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina:
Teniente General, sesenta y cuatro años.
General de División, sesenta y dos años.
General de Brigada, sesenta años.
Restantes empleos, cincuenta y ocho años.
b) En las Escalas superiores de los Cuerpos de intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
General de Brigada, sesenta y tres años.
Coroneles, sesenta y un años.
Restantes empleos, cincuenta y nueve años.
Los Generales de División pasarán directamente al retiro al cumplir la edad de jubilación forzosa fijada con carácter general en la Administración Civil del Estado.
c) En las Escalas medias y básicas de todos los Cuerpos:
Tenientes Coroneles y Suboficiales Mayores, cincuenta y ocho años.
Restantes empleos, cincuenta y seis años.
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