Artículo 22. Puestos a desempeñar.
Artículo 22 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. En las plantillas orgánicas de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas se determinarán los puestos que deban ser desempeñados por personal de tropa y marinería profesionales y se asignarán a una especialidad y empleo determinados o excepcionalmente a varios de ellos, según sus características.
El personal de tropa y marinería profesionales podrá acceder a los destinos de la Guardia Real, a cuyos efectos se determinarán los puestos de su plantilla orgánica que corresponden a cada Ejército, empleo y especialidad.
2. Tendrá la consideración de destino, la participación de la tropa y marinería profesionales en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.