Disposición adicional tercera. Mérito de servicios prestados.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de empleo se considerará como mérito para el ingreso en la Guardia Civil, en el Cuerpo Nacional de Policía o en las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autónomas y para el acceso a puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos, de la forma que reglamentariamente se determine.
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