Artículo 16. Cambio de modalidad de trayectoria.
Artículo 16 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. El cambio de modalidad de trayectoria profesional podrá efectuarse, en cualquier empleo, desde la de compromisos cortos a la de compromisos largos, mediante la adquisición de una especialidad de esta última modalidad, previa petición del interesado y tras la suscripción del compromiso correspondiente. Excepcionalmente, además de las opciones contempladas en el apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento y debido a la no superación del período de formación complementaria en las especialidades de la modalidad de compromisos largos, se podrá llevar a cabo el cambio de especialidad a otra de la modalidad de compromisos cortos, sin que ello suponga la reducción del compromiso contraído.
2. El cambio de modalidad de trayectoria llevará implícito asumir el proceso de formación y los condicionantes propios de la nueva especialidad, aunque, en cualquier caso, se seguirán percibiendo las retribuciones del empleo que se hubiera alcanzado en la trayectoria de origen.