El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Cambio de modalidad de trayectoria.

Artículo 16 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

Texto consolidado

1. El cambio de modalidad de trayectoria profesional podrá efectuarse, en cualquier empleo, desde la de compromisos cortos a la de compromisos largos, mediante la adquisición de una especialidad de esta última modalidad, previa petición del interesado y tras la suscripción del compromiso correspondiente. Excepcionalmente, además de las opciones contempladas en el apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento y debido a la no superación del período de formación complementaria en las especialidades de la modalidad de compromisos largos, se podrá llevar a cabo el cambio de especialidad a otra de la modalidad de compromisos cortos, sin que ello suponga la reducción del compromiso contraído.

2. El cambio de modalidad de trayectoria llevará implícito asumir el proceso de formación y los condicionantes propios de la nueva especialidad, aunque, en cualquier caso, se seguirán percibiendo las retribuciones del empleo que se hubiera alcanzado en la trayectoria de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

Más artículos de Real Decreto 984/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 984/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.