Disposición transitoria cuarta. Especialidades.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
En tanto no se determinen reglamentariamente las especialidades correspondientes a las Escalas básicas de los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, a las que deberán adaptarse las de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, se mantendrá la regulación de especialidades aplicable al voluntariado especial y a las clases de tropa y marinería profesionales.