Artículo 5. Plantillas de destinos.
Artículo 5 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por cada plantilla orgánica existirá una plantilla de destinos, cuya determinación será competencia de las mismas autoridades citadas en el apartado 3 del artículo anterior.
2. El Ministro de Defensa establecerá los criterios generales por los que se determinarán las plantillas de destinos.