Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.
Artículo 35 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.
Téngase en cuenta que queda suspendida su aplicación, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, por el art. 7.1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a7.
Se suspende su aplicación, desde el 1 de enero de 2020, por el art. 7.1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social..
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