Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
BOE-A-2018-16432 · Boletín Oficial del Estado, 2018-12-03 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Real Decreto 1413/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Este Real Decreto regula el incremento de las pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Aplica a las personas beneficiarias de estas pensiones que cumplan ciertos requisitos, como ser mayores de 65 años, no tener derecho a otra pensión pública y no percibir ingresos relevantes.
Los puntos clave incluyen: 1) Un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad, que puede ser de hasta 58% a partir de 2019, dependiendo de las circunstancias del fallecido; 2) La mejora se aplicará de oficio a las pensiones vigentes a la entrada en vigor de la ley, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente; 3) Las personas beneficiarias deben comunicar cualquier cambio en su situación que afecte su derecho a la mejora; y 4) El incumplimiento de los requisitos puede llevar a la suspensión de la mejora y a la obligación de reintegrar cantidades percibidas indebidamente. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1413/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-12-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2018-12-03
- Entrada en vigor
- 2018-12-04
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-16432
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, introduce una modificación del apartado 3 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la que se prevé un incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora, en cuatro o dos puntos, para el cálculo de las pensiones ordinarias de viudedad, cuando en la persona beneficiaria concurran los requisitos de ser mayor de 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, ni percibir otros ingresos por realización de trabajo o de capital en cuantía relevante.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Mejora de la pensión de viudedad ordinaria.
- Artículo 4. Competencia.
- Artículo 5. Reconocimiento y efectos.
- Artículo 6. Mantenimiento del derecho.
- Artículo 7. Concurrencia de personas beneficiarias.
- Artículo 8. Obligación de comunicación.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de la mejora a las pensiones que estuviesen percibiendo las personas beneficiarias en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presu…
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de la mejora a las pensiones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de la mejora a las pensiones que se estén percibiendo el 1 de enero de 2019.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la mejora en determinados supuestos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. |
| De conformidad con | Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1413/2018?
- Real Decreto 1413/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1413/2018?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1413/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.