Artículo 4. Competencia.
Artículo 4 del Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-2018-16432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
La competencia para reconocer y revisar la mejora de las pensiones de viudedad prevista en este real decreto corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
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