Artículo 7. Concurrencia de personas beneficiarias.
Artículo 7 del Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-2018-16432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
Cuando concurran varias personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad derivada de la misma persona causante, la mejora de la pensión de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 se aplicará en la misma proporción tenida en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
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