Disposición transitoria tercera. Aplicación de la mejora a las pensiones que se estén percibiendo el 1 de enero de 2019.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-2018-16432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
Los incrementos previstos en el apartado 2 del artículo 3 se aplicarán de oficio, por las Direcciones Generales competentes señaladas en el artículo 4 de este real decreto, a las pensiones ordinarias de viudedad que se estén percibiendo el 1 de enero de 2019 que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2. La fecha de efectos de esta revisión será del 1 de enero de 2019.
A estos efectos, se presumirá que concurre el requisito previsto en el artículo 2.d), cuando los rendimientos percibidos, de acuerdo con la última información facilitada por la Administración Tributaria, no superen el límite establecido para ser personas beneficiaria de la pensión mínima de viudedad en el año 2019.
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