Artículo 92. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Artículo 92 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad portuaria
Tarifa Fija
A Coruña
1,00
Alicante
1,00
Almería
1,18
Avilés
1,17
Bahía de Algeciras
1,00
Bahía de Cádiz
1,00
Baleares
1,20
Barcelona
1,00
Bilbao
1,00
Cartagena
1,00
Castellón
1,00
Ceuta
1,30
Ferrol-San Cibrao
1,00
Gijón
1,00
Huelva
1,00
Las Palmas
1,30
Málaga
1,00
Marín y Ría de Pontevedra
1,00
Melilla
1,00
Motril
1,30
Pasaia
1,30
Santa Cruz de Tenerife
1,00
Santander
1,00
Sevilla
1,00
Tarragona
1,00
Valencia
1,00
Vigo
1,00
Vilagarcía
1,00
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