Artículo 85. Tipo Impositivo.
Artículo 85 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:
«Once. Tipo impositivo.
1. Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe
Gas fluorado de efecto invernadero
Potencial de calentamiento atmosférico (PCA)
Tipo €/Kg
1.1.
Hexafluoruro de azufre
22.800
100
1.2.
HFC - 23
14.800
100
1.3.
HFC - 32
675
10,13
1.4.
HFC - 41
92
–
1.5.
HFC - 43-10mee
1.640
24,6
1.6.
HFC - 125
3.500
52,5
1.7.
HFC - 134
1.100
16,5
1.8.
HFC - 134a
1.430
21,45
1.9.
HFC - 152a
124
–
1.10.
HFC - 143
353
5,3
1.11.
HFC - 143a
4.470
67,05
1.12.
HFC - 227ea
3.220
48,3
1.13.
HFC - 236cb
1.340
20,1
1.14.
HFC - 236ea
1.370
20,55
1.15.
HFC - 236fa
9.810
100
1.16.
HFC - 245ca
693
10,4
1.17.
HFC - 245fa
1.030
15,45
1.18.
HFC - 365mfc
794
11,91
1.19.
Perfluorometano
7.390
100
1.20.
Perfluoroetano
12.200
100
1.21.
Perfluoropropano
8.830
100
1.22.
Perfluorobutano
8.860
100
1.23.
Perfluoropentano
9.160
100
1.24.
Perfluorohexano
9.300
100
1.25.
Perfluorociclobutano
10.300
100
2. Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
3. Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª
Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª»