El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Devengo.

Artículo 77 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación.

2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Más artículos de Ley 38/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 38/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.