Artículo 77. Devengo.
Artículo 77 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación.
2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.