Artículo 76. Régimen jurídico.
Artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por expedición de la licencia de empresa ferroviaria, su otorgamiento, modificación o renovación.
2. Será sujeto pasivo de la tasa la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue.
3. La tasa tendrá tres modalidades:
a) Por otorgamiento.
b) Por modificación de licencia.
c) Por renovación de licencia