Artículo 85. Devengo.
Artículo 85 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Las tasas se devengarán en el momento de formular la solicitud correspondiente.