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Ley Vigente

Artículo 86. Gestión.

Artículo 86 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

La gestión y la liquidación de la tasas corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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