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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 47. El transporte ferroviario.

Artículo 47 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

1. Se entiende por transporte ferroviario, a los efectos de esta ley, el realizado por empresas ferroviarias empleando vehículos adecuados que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.

2. El transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad y puede ser de viajeros y de mercancías. Dicho servicio se prestará en régimen de libre competencia, con arreglo a lo previsto en esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1370/2007, las empresas ferroviarias, en condiciones equitativas, no discriminatorias y transparentes, tendrán derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias para la explotación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril. Las empresas ferroviarias podrán recoger viajeros en cualquier estación y dejarlos en cualquier otra. Dicho derecho incluirá el acceso a infraestructuras que conecten las instalaciones de servicio.

3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por transporte de viajeros, el de personas y por transporte de mercancías, el de cualquier clase de bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados..

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