Artículo 72. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
Artículo 72 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-22.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil..