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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 49. Licencia de empresa ferroviaria.

Artículo 49 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Texto consolidado

1. La prestación del servicio de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías no podrá realizarse sin obtener, previamente, la correspondiente licencia de empresa ferroviaria. La entidad que solicite la licencia deberá, en todo caso, formular la declaración de actividad, que habrá de comprender los tipos de servicios que pretenda prestar. Toda solicitud de licencia habrá de ir acompañada de la documentación que se especifique en una orden del Ministro de Fomento.

No precisarán licencia de empresa ferroviaria, sin embargo, las entidades dedicadas al mantenimiento y reparación de infraestructura ferroviaria o del material móvil ferroviario siempre que se limiten al transporte de material, de equipos o de elementos necesarios para el desarrollo de su actividad, incluyendo la realización de pruebas en vía de dicho material. No obstante, sí estarán sujetas a la aplicación de toda la normativa en materia de seguridad y circulación.

2. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la competencia para otorgar las licencias de empresa ferroviaria. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de solicitud o al momento en que se complete la documentación exigible y será motivada en caso de que sea desestimatoria de la solicitud formulada.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está obligada a dictar resolución expresa que será comunicada sin demora a la empresa solicitante.

3. La licencia de empresa ferroviaria será única para toda la Red Ferroviaria de Interés General.

4. Las licencias de empresa ferroviaria otorgadas por los demás Estados de la Unión Europea producirán todos sus efectos en España.

5. Las empresas ferroviarias no podrán realizar actividades que no estén expresamente amparadas por la licencia, sin perjuicio de que soliciten, en su caso, su ampliación o la modificación de su contenido.

6. La licencia de empresa ferroviaria es intransmisible.

7. Las empresas ferroviarias podrán acceder a la infraestructura ferroviaria en los términos y condiciones establecidos en la ley.

Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 2.26 y 27 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados..

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