Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
BOE-A-2015-11722 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-31 · Ministerio del Interior
Real Decreto Legislativo 6/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 6/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2015-10-31
- Entrada en vigor
- 2016-01-31
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-16
- Artículos
- 148
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11722
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Disposición adicional primera. Referencias normativas.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos básicos.
- Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
- Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- Artículo 7. Competencias de los municipios.
- Artículo 8. Composición y funciones.
- Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial.
- Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
- Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
- Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
- Artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
- Artículo 13. Normas generales de conducción.
- Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.
- Artículo 15. Sentido de la circulación.
- Artículo 16. Utilización de los carriles.
- Artículo 17. Utilización del arcén.
- Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones.
- Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
- Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.
- Artículo 21. Límites de velocidad.
- Artículo 22. Distancias y velocidad exigible.
- Artículo 23. Normas generales.
- Artículo 24. Tramos estrechos y de gran pendiente.
- Artículo 25. Conductores, peatones y animales.
- Artículo 26. Cesión de paso e intersecciones.
- Artículo 27. Vehículos en servicio de urgencia.
- Artículo 28. Incorporación de vehículos a la circulación.
- Artículo 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
- Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril.
- Artículo 31. Cambios de sentido.
- Artículo 32. Marcha atrás.
- Artículo 33. Normas generales.
- Artículo 34. Precauciones previas.
- Artículo 35. Ejecución.
- Artículo 36. Vehículo adelantado.
- Artículo 37. Prohibiciones.
- Artículo 38. Supuestos especiales.
- Artículo 39. Normas generales.
- Artículo 40. Prohibiciones.
- Artículo 41. Normas generales.
- Artículo 42. Bloqueo de pasos a nivel.
- Artículo 43. Uso obligatorio.
- Artículo 44. Normas generales.
- Artículo 45. Puertas.
- Artículo 46. Apagado de motor.
- Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
- Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción.
- Artículo 49. Peatones.
- Artículo 50. Animales.
- Artículo 51. Obligaciones en caso de accidente o avería.
- Artículo 52. Publicidad.
- Artículo 53. Normas generales.
- Artículo 54. Preferencia.
- Artículo 55. Formato.
- Artículo 56. Lengua.
- Artículo 57. Mantenimiento.
- Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.
- Artículo 59. Normas generales.
- Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.
- Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores.
- Artículo 63. Asignación de puntos.
- Artículo 64. Pérdida de puntos.
- Artículo 65. Recuperación de puntos.
- Artículo 66. Permisos de circulación.
- Artículo 67. Otra documentación.
- Artículo 68. Matrículas.
- Artículo 69. Nulidad y lesividad.
- Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.
- Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
- Artículo 72. Suspensión cautelar.
- Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
- Artículo 74. Disposiciones generales.
- Artículo 75. Infracciones leves.
- Artículo 76. Infracciones graves.
- Artículo 77. Infracciones muy graves.
- Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
- Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.
- Artículo 80. Tipos.
- Artículo 81. Graduación.
- Artículo 82. Responsables.
- Artículo 83. Garantías procedimentales.
- Artículo 84. Competencia.
- Artículo 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
- Artículo 86. Incoación.
- Artículo 87. Denuncias.
- Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
- Artículo 89. Notificación de la denuncia.
- Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias.
- Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
- Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
- Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores.
- Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado.
- Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.
- Artículo 96. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
- Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.
- Artículo 98. Infracciones.
- Artículo 99. Punto de contacto nacional.
- Artículo 100. Intercambio de datos.
- Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
- Artículo 101. Notificaciones.
- Artículo 102. Documentos.
- Artículo 103. Medidas provisionales.
- Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
- Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
- Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo.
- Artículo 107. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
- Artículo 108. Ejecución.
- Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
- Artículo 110. Cobro de multas.
- Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas.
- Artículo 112. Prescripción y caducidad.
- Artículo 113. Anotación y cancelación.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 6/2015?
- Real Decreto Legislativo 6/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 6/2015?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 6/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.