Artículo 108. Ejecución.
Artículo 108 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-2015-11722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-31.
Texto consolidado
Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en esta ley.
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