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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 50. Animales.

Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-2015-11722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-31.

Texto consolidado

1. Sólo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.

Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-31.

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