El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 49. Peatones.

Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-2015-11722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-31.

Texto consolidado

1. El peatón debe transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Fuera de poblado, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que sea posible, la circulación de los mismos se hará por su izquierda.

3. Salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-31.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 6/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.