Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
BOE-A-2021-8806 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-27 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 7/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la protección de datos personales tratados por autoridades competentes para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, así como para la ejecución de sanciones penales. Aplica a todas las autoridades públicas que manejen datos personales en estos contextos desde su entrada en vigor el 15 de junio de 2021.
Entre los puntos clave, establece que el tratamiento de datos debe ser lícito, limitado a los fines específicos y con la garantía de derechos fundamentales de los ciudadanos. Los interesados tienen derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos. Además, se exige a las autoridades competentes que implementen medidas de seguridad adecuadas y que notifiquen cualquier violación de datos a la autoridad de protección correspondiente en un plazo de 72 horas. También se contempla un régimen sancionador para infracciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, con multas que varían según la gravedad de la infracción.
La norma no ha sido derogada y se encuentra en vigor, complementando y adaptando la legislación existente en materia de protección de datos a los estándares europeos.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 7/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-05-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 2021-05-27
- Entrada en vigor
- 2021-06-16
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-8806
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Datos de personas fallecidas.
- Artículo 4. Autoridades competentes.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Principios relativos al tratamiento de datos personales.
- Artículo 7. Deber de colaboración.
- Artículo 8. Plazos de conservación y revisión.
- Artículo 9. Distinción entre categorías de interesados.
- Artículo 10. Verificación de la calidad de los datos personales.
- Artículo 11. Licitud del tratamiento.
- Artículo 12. Condiciones específicas de tratamiento.
- Artículo 13. Tratamiento de categorías especiales de datos personales.
- Artículo 14. Mecanismo de decisión individual automatizado.
- Artículo 15. Sistemas de grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 16. Instalación de sistemas fijos.
- Artículo 17. Dispositivos móviles.
- Artículo 18. Tratamiento y conservación de las imágenes.
- Artículo 19. Régimen disciplinario.
- Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados.
- Artículo 21. Información que debe ponerse a disposición del interesado.
- Artículo 22. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales.
- Artículo 23. Derechos de rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento.
- Artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento.
- Artículo 25. Ejercicio de los derechos del interesado a través de la autoridad de protección de datos.
- Artículo 26. Derechos de los interesados como consecuencia de investigaciones y procesos penales.
- Artículo 27. Obligaciones del responsable del tratamiento.
- Artículo 28. Protección de datos desde el diseño y por defecto.
- Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.
- Artículo 30. Encargado del tratamiento.
- Artículo 31. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento.
- Artículo 32. Registros de las actividades de tratamiento.
- Artículo 33. Registro de operaciones.
- Artículo 34. Cooperación con las autoridades de protección de datos.
- Artículo 35. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
- Artículo 36. Consulta previa a la autoridad de protección de datos.
- Artículo 37. Seguridad del tratamiento.
- Artículo 38. Notificación a la autoridad de protección de datos de una violación de la seguridad de los datos personales.
- Artículo 39. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado.
- Artículo 40. Designación del delegado de protección de datos.
- Artículo 41. Posición del delegado de protección de datos.
- Artículo 42. Funciones del delegado de protección de datos.
- Artículo 43. Principios generales de las transferencias de datos personales.
- Artículo 44. Transferencias basadas en una decisión de adecuación.
- Artículo 45. Transferencias mediante garantías apropiadas.
- Artículo 46. Excepciones para situaciones específicas.
- Artículo 47. Transferencias directas de datos personales a destinatarios, que no sean autoridades competentes, establecidos en Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
- Artículo 48. Autoridades de protección de datos.
- Artículo 49. Funciones.
- Artículo 50. Potestades.
- Artículo 51. Asistencia entre autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 52. Régimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de protección de datos.
- Artículo 53. Derecho a indemnización por entes del sector público.
- Artículo 54. Derecho a indemnización por encargados del tratamiento del sector privado.
- Artículo 55. Tutela judicial efectiva.
- Artículo 56. Sujetos responsables.
- Artículo 57. Concurso de normas.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Infracciones graves.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61. Régimen jurídico.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 64. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 65. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal.
- Disposición adicional primera. Regímenes específicos.
- Disposición adicional segunda. Intercambio de datos dentro de la Unión Europea.
- Disposición adicional tercera. Acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial.
- Disposición adicional cuarta. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional quinta. Referencias normativas.
- Disposición transitoria única. Duración del mandato inicial de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de datos del Consejo General del Poder J…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención,…
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6…
- Disposición final novena. Naturaleza de la ley.
- Disposición final décima. Título competencial.
- Disposición final undécima. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 7/2021?
- Ley Orgánica 7/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 7/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 7/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.