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Ley Vigente

Artículo 88. Datos de infraestructuras de transporte existentes y planificadas afectadas por normativa europea.

Artículo 88 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

1. Para dar cumplimiento a la normativa europea en materia de Red Transeuropea de Transporte y financiación europea, así como a las obligaciones derivadas de la publicación de conjuntos de datos de alto valor, los titulares o gestores de las infraestructuras afectadas por dichas normativas garantizarán la disponibilidad por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de los datos que corresponden con su cometido.

2. La provisión de los datos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se llevará a cabo en modo gratuito, accesible e interoperable, con las características y según la metodología que se establezca por normativa europea, que podrá ser complementada mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como entidad responsable de la comunicación de estos datos a la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

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