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Ley Vigente

Artículo 53. Excepciones del procedimiento de evaluación.

Artículo 53 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

Quedan excluidas de la obligación de la realización de las evaluaciones ex ante previstas en el artículo 50, las siguientes actuaciones:

a) Las que formen parte de los planes de defensa nacional o internacional.

b) Las específicas de mejora de la seguridad, renovación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte.

c) Las derivadas del cumplimiento de normativa, disposiciones emitidas por las instituciones europeas en materia de transporte o de recomendaciones técnicas de la Autoridades Nacionales de Seguridad.

d) Las actuaciones recogidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

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