Artículo 107. Cuantía de las sanciones.
Artículo 107 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.001 a 6.000 euros.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2000 euros.
3. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.