Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
BOE-A-2022-4361 · Boletín Oficial del Estado, 2022-03-19 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 184/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 184/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 67, 2022-03-19
- Entrada en vigor
- 2022-03-20
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-4361
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Las sociedades actuales se encuentran inmersas en un profundo proceso de «descarbonización» de sus economías, en cuyo centro se encuentra la transformación energética. La drástica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero constituye uno de los grandes objetivos cuya consecución requiere de esfuerzos tanto a nivel regional, nacional, como internacional.
Al mismo tiempo, dicha «descarbonización» se sitúa como uno de los principales retos a los que se enfrentan los Estados, y su éxito dependerá, en gran medida, del esfuerzo coordinado de todos los países. En este sentido, el Acuerdo de París, alcanzado en 2015, representa la principal respuesta internacional de lucha contra el cambio climático.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales del servicio de recarga energética.
- Artículo 5. Modalidades de prestación del servicio de recarga energética.
- Artículo 6. Derechos y obligaciones del operador del punto de recarga.
- Artículo 7. Derechos y obligaciones de la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.
- Artículo 8. Acuerdos de interoperabilidad.
- Artículo 9. Obligaciones de la empresa de distribución de energía eléctrica.
- Artículo 10. Obligaciones de remisión de información.
- Artículo 11. Régimen de autorización de las infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Convocatorias de ayudas destinadas a infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
- Disposición adicional segunda. Evolución del despliegue de la infraestructura de recarga.
- Disposición adicional tercera. Eliminación de la obligación de realizar ofertas alternativas de los comercializadores de referencia a precio fijo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
- Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 184/2022?
- Real Decreto 184/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 184/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 184/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.