Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. · BOE-A-2022-4361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.