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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. · BOE-A-2022-4361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

El real decreto resulta de aplicación a los prestadores de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los términos establecidos en esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

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