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Ley Vigente

Artículo 14. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible.

Artículo 14 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

1. Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la o las partidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Movilidad Sostenible, incluyendo, entre otras, las siguientes:

a) Costes de funcionamiento y secretaría del propio Sistema General de Movilidad Sostenible y de sus instrumentos de gestión y participación.

b) El adecuado desarrollo del EDIM.

c) Programas de sensibilización e información a la ciudadanía.

d) Otras actividades de análogo carácter que se determinen en el Plan de Trabajo cuatrienal al que se refiere el artículo 10.

2. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas autonómicas y locales y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este título, que podrán ser financiadas con cargo a los créditos asignados al Sistema General de Movilidad Sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

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