Artículo 60. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos.
Artículo 60 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
1. Las subvenciones estatales para la financiación de los costes operativos del servicio de transporte público colectivo urbano e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, de viajeros no podrán superar la mitad de su importe total, según se establezca en las bases reguladoras, ni podrán ser mayores que el déficit de explotación de los servicios subvencionados.
2. Al menos el 50 % de los costes operativos del servicio público de transporte público colectivo urbano e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, de viajeros, por lo tanto, habrá de sufragarse necesariamente con cargo a las tarifas abonadas por las personas usuarias, otros ingresos comerciales o a las aportaciones de otras Administraciones.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.