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Ley Vigente

Artículo 7. Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible.

Artículo 7 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

Los objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible, sin perjuicio de los objetivos que tengan atribuidos las administraciones públicas integrantes de dicho Sistema, en el ámbito de sus competencias, serán los siguientes:

a) El establecimiento de objetivos, metodologías herramientas de seguimiento de las políticas de transporte y movilidad desarrolladas por las administraciones, a través del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios.

b) La coordinación de los servicios de transporte y movilidad competencia de la Administración General del Estado.

c) La mejora en el diseño, implementación y seguimiento de servicios de movilidad, incluyendo las zonas rurales o de baja densidad de población.

d) El impulso de las actuaciones de integración e interoperabilidad tecnológica y territorial de sistemas de información, títulos de transporte y pago de los servicios de movilidad y demás servicios accesorios o complementarios a la movilidad.

e) El apoyo en la toma de decisiones y definición de políticas coordinadas en materia de movilidad e inversiones.

f) La implementación de un sistema que permita suministrar información al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) al que se refiere el artículo 13.

g) La salvaguarda de los principios rectores del sistema de movilidad regulados en el artículo 5, de acuerdo con la disposición final novena.

h) El seguimiento de los planes de movilidad sostenible, de los planes de movilidad sostenible al trabajo, así como otros instrumentos de planificación a los que se hace referencia en el capítulo 2 del título II.

i) La gestión integrada del sistema desde criterios de seguridad (seguridad operacional, la seguridad vial, la seguridad contra actos ilícitos, la seguridad sanitaria y la ciberseguridad), calidad y eficiencia.

j) Colaborar en la planificación coordinada de infraestructuras y servicios de transporte y movilidad, en especial en los modos terrestres, y entre las distintas administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

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