Disposición adicional primera. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2020-17278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
Las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.