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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 12. Conexión de instalaciones de almacenamiento.

Artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. · BOE-A-2025-12857

Atención: Real Decreto-ley 7/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Se añade un apartado 13 al artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

«13. Los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de demanda.»

Dos. Se añade un último párrafo al artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico con la siguiente redacción:

«A los efectos de lo previsto en este apartado no tendrán consideración de consumidor aquellas instalaciones que se traten exclusivamente de instalaciones de producción de energía eléctrica hibridadas con instalaciones de almacenamiento que, de conformidad con lo recogido en su permiso de acceso, puedan consumir energía eléctrica de la red. De igual modo, tampoco tendrán consideración de consumidor a estos efectos las instalaciones de almacenamiento aisladas que consuman e inyecten energía eléctrica de la red.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-25.

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